—21.282, modificada por la ley 23.297. Dicho artículo establecía: "Las personas de existencia visible domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el extranjero, que resulten titulares directos de bienes en el país o que los posean de manera indirecta a través — de participaciones en el capital social o equivalente de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados 0, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, quedan sujetos a las disposiciones del presente artículo". A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presume de derecho, sin admitir prueba en contrario, que los bienes en él mencionados cuyos titulares sean sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados 0, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
10) Que de la confrontación del art. 14 de la ley de patrimonio neto, que fijaba una alícuota del 2 para las sociedades domiciliadas en el exterior, con el art. 13 de la ley de capitales, que establecía una tasa del 1,5 para las sociedades radicadas en el país, podría inferirse prima facie que las sociedades extranjeras se encontraban en una situación más gravosa que las sociedades argentinas.
Sin embargo, las normas en examen deben ser interpretadas armónicamente considerando la finalidad perseguida por el legislador para obtener un resultado adecuado. Sobre tales bases y atento a las particularidades de la materia tributaria —en la cual "las ficciones son..., un importante medio de llevar a cabo radicales repercusiones de las administraciones fiscales más allá de sus propias fronteras" (Buhler, Ottmar, Principios de derecho internacional tributario, versión castellana de Fernando Cervera Torrijón, Ed. Derecho Financiero, Madrid, 1968, pág. 78), es dable efectuar una comparación entre contribuyentes que se encuentran en análogas circunstancias.
11) Que la cuestión a resolver en el sub examine consiste en determinar si una sociedad extranjera que tenía acciones en una sociedad domiciliada en nuestro país recibía un tratamiento impositivo análogo al de una sociedad argentina con participación en el capital de otra sociedad también domiciliada en el país. Al respecto cabe recordar, en primer lugar, que la sociedades argentinas estaban sometidas —conforme a la ley del impuesto sobre los capitales— a una tasa del 1,5.
La ley consideraba exentas del tributo a las acciones que una sociedad
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1040
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