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Fallos: 321:1036 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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les o extranjeros, y cualquiera que sea el lugar de su domicilio o radicación, en el país o en el extranjero (art. 2° de la ley 21.282). Entre los bienes situados en el país, se comprenden: "...las acciones... representativos del capital social o equivalente, emitidos por entes...privados, cuando éstos estuvieren domiciliados en él;" (art. 3, inciso j, ley citada). El domicilio o radicación dentro o fuera del país del sujeto pasivo comporta una diferente forma de liquidación del gravamen y es así que el legislador ha previsto una norma específica cuando se trata de titulares —nacionales o extranjeros radicados en el exterior.

6?) Que el art. 14 de la ley del impuesto sobre el patrimonio neto —21.282, modificada por la ley 23.297— contempla a las personas de existencia visible domiciliadas en el exterior -y a las sucesiones indivisas radicadas en el extranjero- que sean titulares directos de bienes en el país, y también a los que posean de manera indirecta tales bienes, a través de participaciones en el capital social o equivalente de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados 0, en su caso, radicados en el exte- rior. En este segundo supuesto, la ley presume de derecho sin admitir prueba en contrario: "...que los bienes en él (párrafo anterior) mencionados —incluidas las participaciones en el capital de empresas, sociedades, establecimientos estables y explotaciones constituidos, domiciliados, ubicados o radicados en el país cuyos titulares sean sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados 0, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas" (art. 14, párrafo segundo). Con el propósito de asegurar el ingreso del impuesto, la ley establece "responsables sustitutos", designación que, en cuanto interesa en esta causa, corresponde a "los entes sociales, por las participaciones en su capital que pertenezcan de manera directa o indirecta, a los sujetos pasivos del gravamen mencionados en el párrafo primero de este artículo" (art. 14, párrafo cuarto, ley 21.282, modificada por ley 23.297).

7) Que la presunción legal absoluta se basa en la necesidad de llegar a identificar el sujeto pasivo —titular de los bienes situados en el país— evitando que la obligación tributaria se desvanezca en razón de la personalidad ideal del titular radicado en el extranjero. No existe ningún propósito discriminatorio sino la finalidad de hacer efectiva la percepción del gravamen respecto del dueño —radicado en el extranjero— de ese patrimonio situado en el país, tal como el impuesto al

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1036

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