ley 21.282, modificada por la ley 23.297, toda vez que aquél no lesionó el derecho de no ser discriminado en virtud de la nacionalidad, reconocido en el art. 24 del tratado vigente con Alemania. Tal como se señaló con anterioridad, el art. 14 de la ley de patrimonio neto, al exigir la contribución, lo hace a la persona -física o jurídica que se halle domiciliada, radicada o ubicada en el extranjero, A las personas de existencia visible que existen detrás de las sociedades domiciliadas, radicadas o ubicadas en el extranjero, cabe atribuirles la diferencia de la alícuota abonada en carácter de pago único y definitivo, no encontrándose en consecuencia en una situación más gravosa que el titular de acciones domiciliado o residente en la Argentina.
En tales circunstancias, se concluye que ambos contribuyentes estaban sometidos al mismo tratamiento impositivo, cuyo fin era que tributaran aquellos sujetos -nacionales o extranjeros- que tuvieran bienes en el país.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confir- .
ma la sentencia apelada. Costas por su orden también en esta instancia en razón de la dificultad jurídica de la materia debatida (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI .
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. ,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1042
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