Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que el decreto 2076/93 no podría ser aplicado en los presentes autos, en razón del criterio establecido por el Tribunal en la causa M.556 XXIV "Menzaghi, Darío y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro", sentencia del 14 de febrero de 1995, Fallos: 318:63 , a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
GUILLERMO A. F. López.
HOECHST A.G. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
TRATADOS INTERNACIONALES.
En razón de la superior jerarquía de que goza un tratado internacional frente a la ley de fuente interna (arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) debe afirmarse que una ley tributaria de tal fuente puede sufrir restricciones —o incluso ser invalidada si el conflicto es inconciliable— en virtud de los compromisos asumidos por la República en un convenio internacional, suscripto con el propósito de fomentar las relaciones económicas
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1031
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