Finalmente, acotó que, "más o menos", emitió 700 certificados en estas condiciones "por un monto aproximado de unos tres millones de dólares" (ver fs. 274/277 de la causa penal).
7) Que tal deficiencia en el examen de la causa importó desconocerel criterio fijado en los precedentes citados en el considerando 4° de la presente, pues la cámara formó su juicio en forma incompleta acerca de la connivencia o participación del actor en la emisión de los certificados cuestionados.
Efectivamente, no ha tenido en cuenta que, conforme a las piezas del expediente antes señaladas, dichos certificados contendrían tasas de interés superiores a las autorizadas por la autoridad monetaria y, que esta circunstancia, no era desconocida por los inversores.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCEI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que el decreto 2076/93 es inaplicable en los presentes autos, conforme el criterio establecido en la causa M.556 XXIV "Menzaghi, Darío y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro", —voto en disidencia parcial del juez Moliné O'Connor sentencia del 14 de febrero de 1995, Fallos: 318:63 , .
a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitirse por motivos de brevedad. .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1030
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