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Fallos: 311:2746 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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atención a la forma en que es habitual la realización de las operaciones bancarias y a la velocidad con que suelen realizarse las mismas. Cabe en el mismo sentido y por las mismas razones decir que no es exigible al depositante haber solicitado la constancia de la acreditación de intereses en su libreta, conducta que, por otra parte no constituye obligación que pese sobre él. Pero además de la libreta en cuestión, el actor presentó las boletas correspondientes a los depósitos que figuran en aquélla, a cuyo respecto la ampliación de la pericia caligráfica reza que las impresiones cuestionadas (las que aparecen en las boletas referidas) han sido realizadas por los mismos sellos que estamparan las impresiones tenidas en cuenta como base de revisión y cotejo y que fueron examinadas en el ex Banco Vicente López Cooperativo Ltdo.

8?) Que la prueba testimonial de fs. 205/206, cuya descalificación —bor ser uno de los testigos empleado del Banco y otros sus liquidadores—no procede, pues no sólo no tenían ninguna relación de dependencia conlos actores, sino que su intervención directa en los acontecimientos acerca de los que prestaron testimonio habría justificado sus declaraciones aunque lo hubiesen sido, acreditó que las firmas de 5 de las 7 boletas de depósito presentadas eran del personal del Banco Vicente López Cooperativo Ltdo. que habitualmente firmaban notas de créditos, que no siempre se estampaba la firma después de ponerle sello, y que la modalidad operativa del Banco era que cuando se ponía el sello de caja en las boletas de depósito, se tenía a la vista el dinero correspondiente a la operación. Por otra parte, el actor acompañó a fs.

152 una libreta de caja de ahorro también de la cuenta N° 247, cuyo saldo al 7.9.83 arroja el mismo importe con que comienza aquélla cuyo saldo final se reclama, y surge del peritaje contable (fs. 181) que ella está extendida en un formulario similar a los utilizados habitualmente por el Banco.

9") Que, además, el Banco Central de la República Argentina agregó a las actuaciones (fs. 35) la declaración jurada presentada por el actor de acuerdo a lo establecido en el art. 56 de la ley 21.526, así como una declaración patrimonial bajo declaración jurada (fs. 36/38) de la que surge, en conjunción con la existencia de depósitos a plazo fijo anteriores de los que da cuenta el peritaje contable de fs. 174 y siguientes, punto 13, que el recurrente tenía solvencia económica suficiente como para que noresultara extraño que hubiese depositado los montos que reclama, lo que torna abstracto su agravio acerca de la ilegalidad de la exigencia de la prueba de tales extremos. Finalmente, de la prueba testimonial de fs. 160 surge que a raíz de una operación de compraventa

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2746 
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