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Fallos: 312:320 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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JUAN ANTONIO TANCREDI y OTROs v. BANCO CENTRAL vz 14 REPUBLICA
ARGENTINA .


ENTIDADES FINANCIERAS. -
Del art. 56 de la ley 21.526 se desprende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona. .

ENTIDADES FINANCIERAS. - . .
La interpretación de las normas que establecer el régimen de garantía de los N ° depósitos que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive .

los devengados durante el plazo de 30 días que establece el art. 56 de la ley 21.526.

". ENTIDADES FINANCIERAS.

Los fines de índole macroeconómica que pudiera inspirar la sanción del régimen de garantía de los depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley.

ENTIDADES FINANCIERAS.

El obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes; no cabe, en particular, inducir del hecho de que una determinada entidad haya captado depósitos mediante el pago de tasas superiores a las autorizadas, la conclusión de que inversores determinados las hayan cobrado.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Salvo que una connivencia fuere terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir a los depositantes conductas más gravosas que las que habitualmente .

exigen Jas entidades financieras a quienes les confían sus ahorros.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-320

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