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Fallos: 321:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 ",..esos fondos salían de certificados no contabilizados de ahorristas que invertían en la cooperativa, es decir una vez hecha la inversión no se daba cuenta de la misma al Banco Central y de este modo se podía disponer de esa plata ya que no entraba en el encaje mínimo del 87; siendo entregada a las siguientes personas: al gobernador Carlos Menem, a un amigo personal de Carmelo Amerise, a un representante del Dr. Iribarren en Formosa, al Sr. Varela para la parte sur de Chubut y Santa Cruz y en Corrientes al Sr. Héctor Figueroa...".

Preguntado el señor D'Alvia por "la operatoria ilícita realizada en perjuicio del Banco Central de la República Argentina" manifestó: "si bien llevaba un doble registro de certificados de depósitos transferibles (C.D.T)), unos correctamente declarados contablemente y otros sin declarar, desea expresar que únicamente extrajo fondos de estos últimos con destino al apoyo político, es decir que periódicamente aportaba un flujo de dinero proveniente de estas inversiones, que gozaban de garantía del banco central".

En ese momento de su declaración se le exhibe al señor D'Alvia el "Libro 'copiador" de imposiciones N° 10" (que no se encontraba en la entidad pero había sido secuestrado por la Policía Federal de otro domicilio) y aquél expone lo siguiente:

En dicho libro "se consignaban los certificados "en negro" —no contabilizados ante el Banco Central... "El motivo por el cual no eran " declarados obedecía a que se abonaban en ellos sobretasas no autorizadas por la normativa financiera... Según los dichos de D'Alvia, esos certificados tenían una única diferencia con los declarados: "poseían un sello que reza "Cooperativa de Créditos Independencia Limitada' y no el sello "Caja de Créditos Independencia Cooperativa Limitada" y, aunque "ambos sellos se encontraban en vigencia", "sólo efectuó esta distinción para distinguirlos visualmente, cuáles eran realmente declarados contablemente, y cuáles no.." (recuérdese que los certificados del actor poseen el primero de dichos sellos y figuran anotados en el "Libro Copiador Subsidiario de Imposiciones Número Diez (10)" que se agregó en fotocopias al final del 4to. cuerpo de la causa penal).

Continuó así su relato: "Obviamente los inversores de este tipo de certificados (en negro) sabían perfectamente la operatoria de la entidad en esos casos, ya que se estampaba un capital superior al efectivamente percibido, justamente como sobretasa, y ello no podía ser declarado contablemente ya que sufría de tal modo un déficit de caja".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1029

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