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Fallos: 320:937 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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manda, y a que no se comprobó que la hubiera afectado concretamente en su dominio, lo que debía haber demostrado ante la generalidad de aquéllas.

5) Que el dictamen pericial de ingeniería invocado por la recurrente, que en su respuesta a la pregunta octava se refiere a la restricción al dominio que habría causado la afectación, no cumple en ese punto con los requisitos establecidos para su eficacia probatoria por los arts. 472 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación confr. Fallos: 318:1632 ), pues no justifica la relación causal que vincularía aquella afectación con la "merma de eficiencia por restricción operativa".

6) Que finalmente, las frustradas tratativas previas vinculadas con la relocalización del establecimiento promovidas a instancia de SIDEMA S.A., tampoco permiten inferir la existencia de restricción o límites al dominio.

7) Que la señalada falta de demostración de la existencia de límites o restricciones en el dominio de la propiedad de SIDEMA, conduce a concluir que sus agravios resultan meramente conjeturales, incapaces de sustentar la apelación deducida (Fallos: 312:290 ). Por lo tanto cabe confirmar la decisión del a quo en cuanto al fondo de lo decidido. 8?) Que el recurso ordinario deducido contra la regulación de honorarios es improcedente dado que la Nación no resulta ser parte en la relación entre los profesionales y la actora condenada en costas (Fallos: 229:344 ; 237:230 ).

Por ello, se confirma el fallo de fs. 617/620 en todo cuanto ha sido materia del recurso interpuesto a fs. 626/627 y se declara mal concedido el deducido a fs. 642/645 contra la aclaratoria de fs. 633/635. Con costas. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — GUsTavo A. BosseErt— ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-937

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