ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central tiene la facultad de cuestionar el contenido de la declaración jurada que exige la ley, a fin de controlar, en ejercicio del poder de policía financiero, la efectiva imposición de las sumas de que se trate.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió evaluar si le fue requerida al depositante la declaración jurada prevista en el art. 56 de la ley 21.526, y en caso afirmativo si cumplió o no con este requisito, toda vez que este análisis era ineludible para arribar a una conclusión respecto de la procedencia del reclamo.
La
DEPOSITO BANCARIO.
Las irregularidades comprobadas en la entidad depositaria no autorizan a exigir a los depositantes conductas mas gravosas que las que habitualmente requieren las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros, salvo que una connivencia fuere terminantemente probada (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Lona).
ENTIDADES FINANCIERAS.
El depositante no puede negarse a cumplir el requerimiento por parte del Banco Central, para que integre la declaración jurada —art. 56, ley 21.526 si pretende obtener el reintegro de sus depósitos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Lona).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Es obligación del Banco Central velar por la legitimidad de los reclamos de los ahorristas y, en su carácter de tercero en la relación nacida entre la entidad financiera y el inversor, cuya responsabilidad nace de la ley, sólo debe garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquéllas cuya causa u origen aparece como fraudulenta (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Román J. Frondizi).
ENTIDADES FINANCIERAS,
La declaración jurada acerca de la capacidad patrimonial del depositante constituye un recaudo que guarda razonabilidad a fin de probar la efectiva imposición, extremo que condiciona el funcionamiento del régimen de garantía (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Román J. Frondizi).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:939
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