HORACIO W. BAUER v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario es formalmente procedente cuando se ha puesto en tela de juicio la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal ley 21.526 de garantía de los depósitos y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente. .
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía de los depósitos instrumentada por la ley 21.526, se extiende a todos los amparados por el régimen y el único requisito exigible por el Banco Central es la declaración jurada que la ley menciona.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La obligación de garantizar los depósitos que asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Las normas que establece el régimen de garantía que más se compadece con su finalidad, son las que aseguren a los depositantes la devolución de las imposiciones con más los intereses que establece el art. 56 de la ley 21.526.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de los depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegura a los depositantes la real devolución de sus imposiciones sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas por ley.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:938
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