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Fallos: 320:935 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Los agravios meramente conjeturales son incapaces de sustentar la apelación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario contra la regulación de honorarios, si la Nación no resulta ser parte en la relación entre los profesionales y la actora ha sido condenada al pago de las costas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "SIDEMA c/ Entidad Binacional Yaciretá s/ expropiación irregular".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por expropiación irregular deducida por la actora, quien sostuvo la existencia de restricciones y límites a su dominio por la afectación legal del inmueble, y procedió -por aclaratoria— a regular honorarios. Contra ese pronunciamiento y su aclaratoria aquélla dedujo sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 628 y 647.

2?) Que el recurso ordinario deducido contra el fondo de la cuestión resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación reviste el carácter de parte y en tanto el valor cuestionado en los agravios, por el que se pretende la modificación del pronunciamiento que concluyó con el rechazo de la demanda, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, actualizado por resolución 1360/91.

3?) Que los agravios que expresa la recurrente contra la sentencia del 27 de abril de 1995 pueden resumirse en su afirmación de que

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-935

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