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Fallos: 320:936 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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aquélla hace caso omiso de comprobaciones reiteradas y concluyentes de los diversos daños ocasionados a la actora, por la persistente actitud restrictiva de la demandada expropiante, que ha conculcado y avasallado su derecho de propiedad y ha colocado el inmueble en situación de hecho de evidente dificultad para disponer en condiciones normales. Fundamenta su postura en lo dispuesto por las leyes provinciales que habían declarado "zona de no innovar" a los inmuebles afectados por el embalse de Yaciretá. Hace referencia al certificado municipal por el que se le autorizaba la construcción de un nuevo depósito, pero con la prevención de que la fracción estaba sujeta a expropiación.

Señala también la existencia de un informe dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble en el que la entidad demandada solicitaba inscribir el bien citado a su nombre. Expresa que la pericia de ingeniería producida en autos demuestra la imposibilidad de renovación de equipos y maquinarias. Finalmente considera que las tratativas previas efectuadas por la entidad binacional configuran un reconocimiento de sus pretensiones.

49) Que es criterio de esta Corte que la declaración por el Estado de que un inmueble se halla sujeto a expropiación no crea un derecho a favor del propietario para obligar a aquél a hacerla efectiva; es potestad del expropiante elegir el momento para ello salvo que medie ocupación del inmueble, privación de uso o restricción del dominio. La concurrencia de tales extremos no se desprende de la mera existencia de una norma que califique de utilidad pública el bien (Fallos: 310:1865 y sus citas).

En el sub examine no se advierte la existencia de elementos probatorios que permitan tener por demostrada la indisponibilidad del bien objeto de la demanda.

En efecto, el recurrente no ha refutado los argumentos del a quo referentes a que el certificado municipal de fs. 118, mediante el cual se autorizaba la construcción de mejoras, impedía concluir que éstas no serían indemnizadas. Tampoco criticó lo sostenido por el tribunal en cuanto a que el informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble a pedido de la entidad binacional había caducado, como lo hizo saber el propio registro a fs. 128, y no se había acreditado el daño efectivo que esa inscripción le habría causado. Omitió rebatir, finalmente, las afirmaciones de la cámara relativas al hecho de que las medidas de no innovar provinciales, legisladas con anterioridad al decreto 1585/82, habían cesado mucho antes de la iniciación de la de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-936

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