ARTICULO 472 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 472 .-PRESENTACION DEL DICTAMEN



    ARTICULO 472 .-El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios cientí­ficos en que se funde.



    Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 342 - Página 640

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    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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    CAPITULO V - PRUEBA
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    SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
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