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Fallos: 320:934 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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A mérito de las consideraciones precedentes, cabe declarar que lo prescripto en el art. 2? de la ley 24.620 —al autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a convocar a elecciones para elegir a legisladores de la ciudad de Buenos Aires- no se compadece con el régimen autónomo de gobierno fijado por la Carta Magna y resulta inoponible a las autoridades del gobierno autónomo de la ciudad que han convocado a esa elección.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

SIDEMA v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

La declaración por el Estado de que un inmueble se halla sujeto a expropiación, no crea un derecho a favor del propietario para obligar a aquél a hacerla efectiva, sino que es potestad del expropiante elegir el momento para ello, salvo que medie ocupación del inmueble, privación de uso o restricción del dominio. La concurrencia de tales extremos nose desprende de la mera existencia de una norma que califique de utilidad pública el bien.

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por expropiación irregular, si la actora no ha demostrado la existencia de límites o restricciones en el dominio de su propiedad.

PRUEBA: Peritos.

No cumple con los requisitos establecidos para su eficacia probatoria arts. 472 y 477 del Código Procesal) el dictamen pericial que se refiere a la restricción al dominio que habría causado la afectación, si no justifica la relación causal que vincularía aquella afectación con la "merma de eficiencia por restricción operativa".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-934

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