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Fallos: 229:344 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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corresponde confirmar la decisión apelada que ha aceptado los referidos valores. .

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 74, en sus puntos 1? y %, con las costas de esta instancia a cargo del recurrente.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxtIaco Pérez — Artio Prssacxo — Levis RH. LosGnr.


SALUSTIANO GRANDIO yv. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Debe aceptarse el precio para la unidad métrica del terreno, fijado por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, que guarda relación econ el determinado por la Corte Suprema en casos anteriores de expropiación de inmuebles situados en la misma cuadra.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el representante de la Nación en un juicio de expropiación, con referencia al monto de los honorarios, si el pago de dichos emolumentos corresponde a la parte contraria, conforme al cargo de las costas.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civil Buenos Aires, 25 de noviembre de 1953.

Y vistos; Resulta:

a) D. Salustiano Grandio demanda a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por expropiación de la finea

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-344

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