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Fallos: 320:864 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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3) Que, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso, resulta oportuno recordar que es doctrina de esta Corte que toda sentencia condenatoria en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado (art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional) y que sólo a partir de esa notificación habrá de computarse el plazo para deducir recurso extraordinario, a fin de evitar que la condena quede firme por la sola conformidad del defensor (Fallos: 291:572 y sus citas, 302:1276 , 304:1179 ; 305:122 ).

Sin embargo, ello no implica que toda infracción a la exigencia del art. 42 del reglamento citado impida que la condena quede firme. Deberá, antes bien, tenerse en cuenta si las circunstancias de la causa son inequívocamente demostrativas de que no obstante la falta de notificación personal, el condenado ha tomado conocimiento completo de la sentencia y de sus fundamentos y, en caso afirmativo, computar desde ese momento el plazo para impugnarla (confr: Fallos: 314:797 ).

45) Que de las constancias de autos surge:

a) Que el 6 de febrero de 1992 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional condenó a Adolfo Francisco Scilingo ala pena de un año de prisión de ejecución en suspenso como coautor del delito de estafa, habiendo sido notificado por cédula al domicilio constituido de la defensoría oficial.

b) Que el 18 de marzo de 1992 Scilingo expresó su voluntad de deducir recurso extraordinario y dio las razones por las que "recién en el día de la fecha toma conocimiento de la resolución de la Excma.

Cámara", petición que fue rechazada por haberse presentado fuera de término (fs. 432). Contra esta última resolución "apeló", impugnación que fue declarada improcedente.

€) Que el 7 de marzo de 1995 Adolfo Francisco Scilingo dedujo recurso de revisión, fundamentado por el defensor particular, en la existencia de un hecho nuevo -la calidad de socio de Scilingo de la empresa "Intervisión"- y puso de manifiesto la existencia de irregularidades procesales derivadas de la omisión de la defensora oficial de notificar al condenado la sentencia de cámara (ver fs. 42/46 de los autos "Scilingo, Adolfo F. / recurso de revisión").

d) Que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de revisión sobre la base de que "...los planteos en punto al carácter de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-864

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