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Fallos: 320:868 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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C 1352516, en las inmediaciones de Plaza Constitución personal de la Policía Federal ascendió al coche y le exigió que siguiera a otro en el que fugaba un delincuente. Se produjeron disparos y a raíz de la naturaleza del procedimiento Rebollo sufrió un ataque de asma cuyo desenlace fue la muerte.

Sostiene que en la causa penal abierta se desvirtuaron los hechos para salvar las responsabilidades administrativas y civiles y demostrar que el fallecimiento estuvo desvinculado de la actuación policial.

A ésta se añade, según expresa, otra circunstancia aún más lamentable, consistente en la falta de atención adecuada toda vez que los policías que tuvieron intervención en el episodio nada hicieron y la ambulancia requerida llegó tardíamente. De esa manera, la demanda se funda, respecto del Estado Nacional, en las consecuencias negativas del requerimiento a un particular para efectivizar la persecución de los delincuentes; y, en cuanto a la municipalidad, por su negligencia en la prestación de la asistencia médica necesaria. Hace consideraciones sobre los daños producidos.

TI) A fs. 21/28 se amplía la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y Alejandro Daniel Lagoa, este último integrante del cuerpo policial provincial, y se hace referencia a las constancias de la causa penal de las que, según la interpretación de los actores, surgirían las circunstancias que fundamentan al reclamo. En ese sentido, se reitera lo dicho acerca de la afectación a la persecución de los delincuentes del vehículo conducido por Rebollo y se sostiene que desde su interior se habrían efectuado disparos intimidatorios que lo afectaron emocionalmente. También se insiste en la inobservancia de la atención que requería su estado de salud. Citan la opinión de doctrina y jurisprudencia.

TIDA fs. 88/94 se presenta el Estado Nacional (Ministerio del Interior-Policía Federal).

Opone la excepción de falta de legitimación para obrar respecto de la demanda iniciada por la viuda de Rebollo en representación de su hijo Gustavo Christian, la que se desestima a fs. 122; en cuanto al fondo del asunto, efectúa una negativa de carácter general destacando que en ningún momento se requirió a Rebollo que persiguiera a un delincuente. Sostiene que la instrucción de la causa penal es correcta y que en su tergiversación de los hechos la actora llega a sostener que el personal policial efectuó disparos desde el interior del vehículo. Da su

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-868

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