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Fallos: 320:858 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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febrero de 1992, conjuntamente con Julio César San Martín Aguiar, como autor responsable del delito de estafa (causa N° 6888 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra E, secretaría N° 9), 2?) Que de dicha causa se desprende que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional notificó la confirmación del pronunciamiento de grado inferior por medio de una cédula dirigida a la defensoría oficial, el 14 de febrero de 1992, donde Scilingo -y su co-encausado— habían constituido domicilio (fs. 321).

Devueltos los expedientes, el juez de sentencia intimó a los condenados, también por cédula y a sus domicilios constituidos en la defensoría, a pagar la tasa de justicia y comunicó la sentencia. Scilingo se presentó por derecho propio, y sostuvo que el 18 de marzo de 1992 fue el día en que se enteró de ese pronunciamiento, por haber estado ausente de la ciudad, a la vez que manifestó que apelaba ante la Corte Suprema (fs. 431). El juez de sentencia rechazó el recurso por considerarlo extemporáneo e improcedente (fs. 432, el 19 de marzo de 1992).

Notificado personalmente por diligencia en el expediente, Scilingo apeló fs. 436, el 31 de marzo de 1992), impugnación que también fue declarada improcedente por el juez y la causa fue entonces archivada.

3) Que contemporáneamente con esas actuaciones se iniciaron ante la Secretaría Especial de la misma cámara los sumarios administrativos Nos. 1503/1530/1550, en los que se investigaron las responsabilidades del auxiliar superior de la defensoría y la de su titular, respectivamente. De dichos sumarios surge que Adolfo Francisco Scilingo había concurrido a esa dependencia sin haber sido citado en los primeros días de marzo de 1992 y que sólo a mediados de ese mes se enteró de la condena, ocasión en la que la prosecretaria le confeccionó el escrito de apelación presentado por derecho propio en el juzgado de sentencia ya mencionado, pese a que nunca se había ausentado de Buenos Aires, porque según ella, "esa era la entrada a la Suprema Corte de Justicia" fs. 11 del sum. 1550 y 93 del 1530).

4) Que la defensora señaló que el libro de personas citadas correspondiente a las dos primeras semanas de febrero había sido destruido por no existir citados pendientes. Dijo que no le constaba quién había recibido la cédula de notificación de la condena de Scilingo en febrero.

En lo atinente a la citación de éste, para notificarlo del fallo de cámara, contestó "que siempre que llega a la defensoría una cédula de la cámara notificando la sentencia de segunda instancia, se cita a todos

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-858

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