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Fallos: 320:860 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Y la inobservancia de tal recaudo reviste particular trascendencia en el sub lite, porque a raíz de ella no existe posibilidad —como en varios de los fallos citados— de que esta Corte se avoque al conocimiento del fondo de los agravios, pues el escrito de apelación federal in forma pauperis, pese a exponer una firme e inequívoca voluntad recursiva, no los contiene y esa omisión no fue subsanada del modo debido por quienes tenían a su cargo velar por su cumplimiento.

7) Que en ese sentido cabe destacar que de las constancias procesales surge que, al menos, una vez dictada la sentencia de segunda instancia, Adolfo Scilingo quedó, de hecho, en un estado de indefensión invalidante de todo lo actuado con posterioridad. La mera notificación a la defensora oficia! realizada por la cámara -donde el encausado sólo había constituido domicilio la versión elíptica de aquella funcionaria, que no pudo explicar si concretamente había tomado conocimiento de la cédula recibida, el reconocimiento de que no comunicó tempestivamente la condena a su asistido, su negativa de conocer el escrito de apelación confeccionado en la dependencia a su cargo y luego entregado a su defendido y, por ende, su falta de diligencia para informarse de lo decidido por el juez de sentencia, quien carecía de competencia para rechazar un recurso interpuesto contra un fallo de la cámara, no satisfacen las exigencias de un auténtico patrocinio exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya protección es deber de todos los tribunales y funcionarios (Fallos: 311:2502 ).

8) Que las deficiencias en la defensa del agraviado han sido el resultado de una evidente ausencia de la asistencia profesional mínima que el Estado debe proveer para que el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación.

Y ello.es así porque en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de esta garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de tal manera que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 , entre muchos otros).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-860

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