propia versión de los acontecimientos y niega la existencia de relación causal entre aquéllos y la muerte de Rebollo quien, señala, fue auxiliado por los policías intervinientes.
IV) Afs. 106/111 contesta la municipalidad y niega toda responsabilidad de su parte.
V) A fs. 119 toma intervención Gustavo Christian Rebollo en razón de su mayoría de edad. , VI) A fs. 125/127 comparece la Provincia de Buenos Aires. Niega que a Rebollo se le efectuara requisitoria alguna y sostiene que la participación del agente Lagoa no genera responsabilidad a su cargo.
VITA fs. 129/1380 se presenta Alejandro Daniel Lagoa. Realiza una negativa de carácter general y se adhiere a los términos de la contestación de la Policía Federal.
Considerando:
Que este juicio corresponde a la competencia originaria del Tribunal, como se decidió a fs. 44. .
Que la parte actora no ha acreditado la necesaria relación causal entre el fallecimiento del señor Alberto Francisco Rebollo y los hechos que a su juicio comprometerían la responsabilidad de las demandadas, circunstancia a la que contribuyó la confusa exposición de los hechos efectuada en la demanda.
En efecto, no resulta probado que el vehículo de alquiler marca Renault 12 que conducía Rebollo fuera utilizado por los policías que intervinieron en el episodio allí narrado y del que dan cuenta los antecedentes obrantes en la causa penal agregada por cuerda. En ese sentido, deben ponderarse las declaraciones del cabo Fuentes, que participó en la persecución de los delincuentes, quien afirma que lo hizo en un automóvil Peugeot (fs. 22 vta. del expediente penal), y la de Roberto Alejandro Polach, testigo de los hechos, que ratifica tal extremo a la par que agrega que el rodado "que se hallaba detenido en la esquina de Garay y Salta era un Renault 12" (fs. 32 vta. de ese expediente), el que, es dable inferir según las constancias de la causa, era el conducido por Rebollo.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:869
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-869
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 869 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos