Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:861 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que cabe recordar que si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no releva al defensor de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo (Fallos: 310:2078 ), ya que no puede imputarse al procesado la inoperancia —a la que ha sido ajeno de la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad internacional al Estado argentino (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental; arts. 1? y 8, párrafo 2, incs. d y e, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2.1; 14.3. b y d; Fallos: 318:514 , considerando 12).

10) Que, en tales condiciones, el inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado a partir de la insuficiente notificación del fallo condenatorio de cámara, no saneado posteriormente, determinan a esta Corte a declarar la nulidad de todo lo actuado después de la sentencia de segunda instancia y devolver los autos con el fin de que se provea lo conducente a la intervención de la asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario (N.156.XXXI. "Nápoli, Luis Alberto s/ estafa", resuelta el 5 de marzo de 1996 y sus citas).

11) Que no obsta a la conclusión a que se arriba, la circunstancia de que este mismo Tribunal anteriormente haya desestimado el recurso directo contra la denegación del remedio federal interpuesto contra lo resuelto por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal al rechazar el recurso de revisión de esa misma sentencia (causa S.735. XXXI. "Scilingo, Adolfo Francisco s/ estafa por libramiento de cheque con cuenta cerrada — recurso de revisión (causa N° 6888)", sentencia del 24 de octubre de 1995). Ello es así porque ese recurso de revisión tenía por objeto la modificación de un fallo que se consideraba pasado en autoridad de cosa juzgada, mientras que en las presentes actuaciones se persigue desvirtuar la firmeza misma de aquel pronunciamiento, lo cual esta Corte ahora sí puede evaluar a raíz del conocimiento de la totalidad de los expedientes conexos. .

12) Que esto último es así porque, si bien es cierto que la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-861

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos