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Fallos: 320:865 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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socio de Scilingo en la sociedad Intervisión S.R.L....se evidencian irrelevantes, habida cuenta que están orientados a la obtención de un novel análisis por parte de este Tribunal de extremos que han merecido cabal y adecuado examen y trato en la sentencia recaída y ulterior mente confirmada por la alzada...". En cuanto a la existencia de vicios procesales, refirió que "entre los motivos de revisión —específicos e inextensibles— queda excluido todo posible vicio in procedendo y también en general los vicios in iudicando de iure...

€) Que ante la expresa manifestación del condenado de deducir recurso extraordinario, éste fue interpuesto por el defensor oficial a fs. 78/81 vta. La apelación federal fue denegada, lo que dio lugar a la presentación directa deducida por el mencionado defensor, que fue desestimada por este Tribunal.

1) Que el 17 de septiembre de 1996 el condenado Scilingo dedujo ante esta Corte recurso extraordinario in forma pauperis contra la sentencia condenatoria de 1992.

5) Que, bajo los supuestos enunciados, la apelación federal deducida por el condenado resulta extemporánea, puesto que las irregularidades derivadas de la omisión de la notificación personal de la sentencia de la cámara de apelaciones, quedaron subsanadas al deducir el recurrente recurso de revisión -fundamentado por el defensor particular medio de impugnación que al ser rechazado confirió el valor de cosa juzgada al pronunciamiento de la cámara de apelaciones y además permitió al tribunal anterior en grado examinar las cuestiones de fondo.

6) Que, con la intervención de esta Corte en el recurso de revisión, al desestimar la queja por la apelación federal denegada, se ha puesto punto final en la discusión del caso. Al respecto este Tribunal en Fallos: 12:134 se ha referido a la imperiosa necesidad de la existencia de una decisión final, al decir que "si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederse recurso de las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro, habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones de la Corte y de este a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás terminaría porque jamás podría hallarse un Tribunal en que no fuera posible el error... Habría que establecer, por consiguiente, la eterna incertidumbre del derecho con la impotencia de los poderes sociales para poner fin a los pleitos, y por temor de un peligro posible se caería en un

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-865

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