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Fallos: 320:833 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse. —. .

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO.
MIRALEJOS S.A.C.F. y A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. No procede atribuir para la presentación de la boleta un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de fs. 70/71 que tuvo por desistida la queja en razón de haberse acreditado tardíamente la realización del depósito tras la intimación formulada por el secretario del Tribunal, la demandada dedujo recurso de revocatoria (fs. 73/74).

2?) Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 304:1921 , entre muchos otros) excepto en situaciones estrictamente excepcionales,.que no se presentan en el sublite. — 3) Que, en efecto, la recurrente aduce que —pese a que fue acreditado tardíamente en el expediente- el depósito había sido efectuado

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-833

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