Sobre tal base, entendieron que la remisión efectuada por el juez de primera instancia y el allanamiento de la demandada alcanzaron no sólo a la disposición contenida en el art. 1° (reconocimiento del derecho a la conviviente) sino también a la prevista en el art. 2? de la ley 22.261, modificado por el art. 9° de la ley 23.570, razón por la cual debe considerarse que el crédito de la actora está sujeto a los limites temporal y cuantitativos previstos en esas normas, pues debe tenerse en cuenta que, al referirse a la aplicación de la ley 23.570, ni la demandada ni el juez excluyeron esas disposiciones. .
Finalmente, agregaron que la decisión de fs. 211/212 se encuentra firme por no haber sido oportunamente cuestionada y. resulta, por ende, alcanzada por los efectos de la preclusión, cuyo fin es no rebasar pautas mínimas de orden y seguridad en el desarrollo de todo proceso.
—IV- .
Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 265/274, cuya denegatoria motivó la presente queja.
Sostuvo allí, fundamentalmente, que la ley 19.101 es un régimen específico que establece el beneficio de la esposa del personal militar y su monto y que no pudo ser modificada por la ley 23.570, salvo en lo que atañe a la incorporación de la figura de la conviviente. - Dijo que lo expresado por el a quo con relación al allanamiento de la demandada carece de apoyo legal, por cuanto el art. 10 de la ley 23.570 sólo incorpora a la ley 19.101 el texto definitivo de los incisos 1° y 3? del artículo 38 de la ley 18.037 (t.o. 1976), que es criterio no controvertido que la sentencia debe establecer expresamente las normas que aplica para llegar a la resolución del caso y que resulta absurdo pretender que la norma no excluida sea aplicable oficiosamente en el período de ejecución de la sentencia.
Y, por último, adujo que los jueces confundieron el valor de cosa juzgada de la sentencia firme con las vicisitudes procesales de su ejecución cuando, como en el caso, la demandada aplicó una norma ajena para disminuir el beneficio reconocido y cuando, por otro lado, la cues
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:837
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