la institución bancaria el día inmediatamente posterior al del vencimiento del término conferido en la intimación que se le formuló y que -dado que no consta en la boleta el instante en que se lo realizó— debe computarse a su favor el plazo adicional de las dos horas de gracia. Tales argumentos son inatendibles pues la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que de acuerdo con conocidas razones de seguridad jurídica —que constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos no procede atribuir para la presentación de la boleta un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (confr. causa O.29.XXVTII. "Ortiz, Raúl c/ Superior Gobierno de la Nación Argentina", resuelta el 28 de marzo de 1995, entre otras).
Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 73/ 74. Hágase saber, y estése a lo oportunamente resuelto.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LóPez.
TEODORA INOCENCIA OJEDA v. ESTADO MAYOR GENERAL peL EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia, si se refieren a la interpretación de normas federales como son las contenidas en la ley 19.101 y la decisión definitiva resultó contraria al derecho sustentado en dichas normas con apartamiento de la cosa juzgada.
PENSIONES MILITARES.
La ley 23.570 equiparó a los fines previsionales a la conviviente con la viuda.
PENSIONES MILITARES. - -
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al liquidar el beneficio de pensión de la conviviente del causante, aplicó a los montos mensuales el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:834
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