llo de los Santos, Rodolfo c/ Manferro S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 195/207, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo) que, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y dejó sin efecto la decisión del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás (fs. 177/179) en la que se había admitido la defensa de prescripción opuesta por la citada en garantía y rechazado la demanda por cobro de indemnización por enfermedad-accidente con fundamento en la ley especial, la aseguradora dedujo el recurso extraordinario (fs. 211/220) que, denegado (fs. 230), dio origen a la queja en examen. 29) Que los fundamentos expuestos para el rechazo de la excepción mencionada obedecieron al entendimiento de que, cuando la aseguradora responde a la citación en garantía que contempla el art. 118 de la ley 17.418, sólo puede oponer las defensas que hacen a su legitimación pasiva. Asimismo se sostuvo que no existe entre asegurado y aseguradora un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que la segunda no tiene que replicar los hechos alegados por el actor ni el derecho que dice asistirle pues esa relación (tercero-víctima y asegurado) le resulta totalmente ajena. Sobre la base de que no es parte ni sustancial ni formal de dicha relación se concluyó en que si el asegurado no opuso, por el motivo que fuera, la prescripción de la acción, no podía ser opuesta en forma autónoma por la aseguradora, por no derivar del contrato de seguro. En opinión del a quo, tampoco puede el asegurador ser beneficiario de una declaración de prescripción respecto de una acción de la que no es sujeto pasivo.
3°) Que si bien las decisiones que rechazan la excepción de prescripción no constituyen sentencia definitiva a los fines del art. 14 dela ley 48, ello es así sólo en la medida en que en el caso concreto no existan circunstancias que determinen una excepción a ese principio (Fallos: 316:1328 ), en función del debido resguardo de la garantía de la defensa en juicio. En el sub examine, los agravios propuestos por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento pues, aunque remiten al examen de temas ajenos, como regla, al recurso extraordinario, el a quo ha efectuado una interpretación inadecuada de las normas legales aplicables, cuyo alcance redunda en menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-828¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 828 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
