hacer funcionar la máquina y podía ser reemplazado por cualquier otro de industria nacional era irrelevante, toda vez que el vendedor no había entregado exactamente lo expresado en el contrato. En diverso orden de ideas agregó que también cabía presumir que desde un principio el proveedor había incrementado el precio cotizado incorporándole la depreciación esperada para los 40 días durante los cuales aquél no era susceptible de actualización monetaria.
38) Que los agravios expuestos por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la sentencia impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
49) Que ello es así pues, en primer término, la decisión cuestionada omitió ponderar que la significación del incumplimiento del proveedor constituía un dato relevante a los fines de discernir si al adquirente le estaba permitido rehusarse a pagar el precio en las condiciones convenidas (Lisandro Segovia, "El Código Civil Argentino Anotado-Obra Complementaria de los Comentarios del Mismo Autor", Félix Lajouane Editor, Buenos Aires, 1894, pág. 234). Al respecto, cabe poner de manifiesto que la prueba pericial descartada precisó que los elementos faltantes eran llaves fijas hexagonales para ajustar tuercas y tornillos, que podían ser reemplazadas por otro juego de industria nacional adquirido en cualquier ferretería, sin perjuicio de que también cabía suponer que la demandada contaba con llaves de ese tipo en el taller donde había sido instalada la máquina.
5) Que, por otra parte, la presunción de que la variación reclamada ya había sido incorporada por el proveedor al precio cotizado puramente dogmática, por cuanto no se basó en el examen objetivo del valor contenido en la oferta respectiva, sino en los términos de la cláusula de ajuste establecida de acuerdo con el art. 2?, inc. a, de la ley 21.391 en cuyo régimen, excedido el plazo de 40 días, correspondía reconocer inclusive las variaciones de precios experimentadas durante ese período; extremo que conducía precisamente a la presunción contraria. 6) Que lo decidido en tales condiciones afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte relativa a la arbitrariedad de sentencia.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:832
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-832
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos