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Fallos: 320:838 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tión fue introducida arbitrariamente en el momento de proceder a la liquidación de haberes atrasados.

—V-

A mi modo de ver, lo resuelto por la Cámara en torno a los alcances del allanamiento de la demandada, a lo decidido por el juez de primera instancia y a los efectos de la preclusión, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal no revisables en la instancia de excepción, criterio del que no cabe apartarse, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, pues la sentencia expone argumentos suficientes de esa naturaleza que —al margen de su acierto o error bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (conf. Fallos: 301:917 , entre muchos otros).

—VI- .

No obstante, considero que el remedio federal deducido es procedente y fue mal denegado por la Cámara en cuanto, por su intermedio, se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales —como son las contenidas en la ley 19.101- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas.

—VIL- .

Respecto de la cuestión de fondo, toda vez que versa sobre la incorporación de un nuevo beneficio a la Ley Militar pero sujeto a un límite cuantitativo, observo que guarda sustancial analogía con la que tuve oportunidad de examinar en mi dictamen de la fecha, emitido ¿n re A.574 "Aleman, Lía Estela c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa 8/ juicio de conocimiento", a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae en lo que fueren aplicables. .

— VII - — En virtud de lo expuesto, opino.que corresponde hacer lugar parcialmente a esta presentación directa y confirmar el fallo de fs. 262/263 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-838

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