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Fallos: 320:830 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARros S. FaYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. FE. LóPez — Gustavo A. BosserT— AnoLro RoBErto VÁZQUEZ.


IPAREX S.A. v. COMANDO en JEFE Dz La FUERZA AEREA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda interpuesta con el fin de obtener la actualización del precio de un contrato de suministros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que, a pesar de haber transcurrido el plazo de 40 días establecido en el art. 2", inc. a, de la ley 21.391, rechazó el reclamo de actualización del precio del contrato de suministros, ya que omitió ponderar que la significación del incumplimiento del proveedor —faltaba un juego de llaves que, según el perito no era necesario para hacer funcionar la máquina y podía ser reemplazado por cualquier otro de industria nacional constituía un dato relevante a los fines de discernir si al adquirente le estaba permitido rehusarse a pagar el precio de las condiciones convenidas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iparex S.A. c/ Estado Nacional (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-830

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