límite establecido en el art. 9? de la ley 23.570, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de dicha norma, las modificaciones del art. 1° de la ley a los incisos 1 y 3" del art. 38 de la ley 18.037, son aplicables al régimen establecido por la ley 19101.
PENSIONES MILITARES.
Corresponde reconocer a favor de la conviviente del causante el derecho a pensión en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que el establecido en favor de la viuda (art. 23.570 y art. 82 de la ley 19.101).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 211 de los autos principales (a los que se referirán todas las citas de este dictamen), el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 reconoció el derecho pensionario de la actora como conviviente (por haber vivido en matrimonio aparente) del extinto General de División R) Claudio Tessier, debido al carácter de beneficiaria que, por reunir aquella condición, le corresponde desde la entrada en vigencia de la ley 23.570 y "en los términos (de esta norma legal)".
—I-
Con motivo de la impugnación que dirigió la actora contra la liquidación practicada por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, el mismo magistrado declaró, a fs. 241/242, que, contrariamente a lo afirmado por dicha parte, la sentencia de fs. 211 le reconoció la pensión militar que le corresponde en virtud de la ley 23.570, con el límite en cuanto al monto que ella fijó, de conformidad —por otro lado al allanamiento de la demandada, formulado "en los términos de la citada ley" (fs. 209).
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:835
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-835¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 835 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
