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Fallos: 320:827 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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AD 827 RODOLFO CASTILLO DE LOS SANTOS v. MANFERRO S.A.

SEGURO.
Al reconocer al damnificado la facultad de citar en garantía a la aseguradora del demandado, el art. 118 de la ley 17.418 no se limitó a instituir un mero llamado a la causa del asegurador sino que legitimó al actor para acumular a la pretensión deducida contra el responsable otro reclamo de idéntico objeto contra el asegurador. °

SEGURO. ;
Si el art. 118 de la ley 17.418 legitimó al actor para acumular a la pretensión deducida contra el responsable de otro reclamo de idéntico objeto contra el asegurador, con mayor razón resulta si el régimen legal sobre el cual se fundó el reclamo habilita al trabajador a demandar al empleador o al asegurador indistinta o conjuntamente (art. 7", ley 9688) y, al contestar la citación en garantía, la aseguradora dijo subrogarse en los términos del art. 20 de la ley 9688.

SEGURO. -
El carácter personal del interés defendido por la aseguradora, protegido dentro del sistema de la ley de seguros, y el reconocimiento de que le asiste todo el conjunto de cargas, deberes y facultades procesales contemplados por el ordenamiento ritual para las partes, con autonomía de la actitud seguida por el asegurado, importa admitir también su legitimación procesal para oponer la excepción de prescripción, con el fin de resistir la pretensión del tercero, en cumplimiento de su obligación de garantía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procede el recurso extraordinario si, a pesar de remitir los agravios a temas ajenos a dicha vía, el a quo efectuó una interpretación inadecuada de las normas legales aplicables, cuyo alcance redunda en menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros Sociedad Anónima en la causa Casti

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-827

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