Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGusto CÉsar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE 
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUSTtAvo A.
Bossert— AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. 
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE
O'CoNNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO  CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 
12) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta con el fin de obtener la actualización del precio del contrato de suministros cuyo objeto consistía en la provisión de una máquina fresadora de bancada fija de fabricación española. Contra esta decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario que al ser denegado originó la presente queja.
2) Que para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que, a pesar de que hubiera transcurrido el plazo de 40 días establecido en el art. 22, inc. a, de la ley 21.391, la actualización no correspondía porque la máquina había sido entregada sin un juego de llaves —comprendido en la serie de accesorios normales enumerada en la orden de compra respectiva—; omisión que se subsanó algunos días después, una vez vencido el plazo contractualmente previsto para la provisión de aquélla. Destacó que lo informado por el perito ingeniero mecánico —en el sentido de que el juego de llaves en cuestión no era necesario para
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:831 
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