320 desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 310:1793 y 319:301 ).
9°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que — se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional. .
Por ello, cón el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponde, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAarLos S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) —
GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ
por su voto).
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Quela Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la dictada en primera instancia, y rechazó la demanda por daños y perjuicios que interpusieron los actores contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, con fundamento en que la mala praxis de sus dependientes —al no adoptar las medidas de prevención y tratamiento adecuadas para superar las dificultades que se produjeron en un parto— causó finalmente la pérdida del feto por asfixia.
2?) Que, para resolver como lo hizo, el a quo merituó que fue imposible diagnosticar el sufrimiento fetal con mayor anticipación, y que no había existido negligencia de los dependientes de la obra social accionada, en tanto observaron la conducta médica adecuada para ese tipo de casos.
38) Que, contra tal resolución, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2719
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