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Fallos: 320:2724 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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accionante, que se vio perjudicada por el desorden en la atención que le fuera deparada, lo que desvirtuó la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 310:1793 y 319:301 ).

22) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48) por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponde, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: - Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese. , JuLIo S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2724

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