8) Que tampoco evaluó el órgano juzgador, que la médica dio las ordenes relativas al tratamiento a seguir, y luego se fue a dormir o descansar a su habitación del hospital ya que cumplía su segunda guardia de 24 hs (conforme fs. 347 de la declaración de Zanagua y 47 del sumario administrativo).
9) Que el control de la frecuencia cardíaca fetal, no fue efectuado en forma correcta; pues la perito médica manifestó a fs. 153 vta. que era aconsejable cada 5 a 20 minutos. Y, por un lado informó que entre las 4 y las 5 hs no se realizó auscultación, y que a partir de ahí fue practicada cada 30 minutos hasta las 7.40 hs (fs. 155); admitiendo luego —en las explicaciones que debió brindar que la paciente fue auscultada a las 5.30 hs y recién a las 6.30 hs nuevamente (fs. 231, punto "L").
10) Que no se llevó a cabo, el estudio anátomo-patológico de la placenta y el cordón umbilical y la autopsia fetal, que resultaban obligatorios en estos casos (conforme pericia médica de fs. 157).
11) Que a ello se sumó, que fue menester recurrir -dada la urgencia del caso— a un anestesista que se estaba preparando para una operación programada, puesto que el de guardia no se encontraba en el hospital y demoraría varios minutos en llegar desde su domicilio hasta allí (conf. fs. 466 y 153 vta.). Además, que fue una enfermera la que transportó a la señora Pinheiro para que le efectuasen la cesárea, por que no había camilleros (conf. fs. 470 y 227), así como tampoco instrumentista para el acto quirúrgico (conf. fs. 11 del sumario administrativo). 12) Que la partera —testigo presencial puntualizó ciertos defectos en la atención y serias complicaciones en el proceso de parto, que revelaban que la paciente debió haber sido controlada —conforme ala ley 17.132- al menos desde las 6.00 hs por una médica y no por una obstetra (confr. fs. 346/349 y 152 vta.).
13) Que, como ya se ha señalado en Fallos: 320:1294 , voto del juez Vázquez, la obra social tiene como obligación primordial asegurar la asistencia médica directa de sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que conforme las circunstancias del caso particular pueda cumplir con tal objeto. Debiendo en consecuencia, cerciorarse de que cuenta con los medios personales (médicos, auxiliares, etc.) y materiales (instalaciones, instrumental, medicamentos etc.)
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2721
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2721¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 665 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
