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Fallos: 320:2715 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ANA MARIA PINHEIRO y Orzo v. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES rara EL
PERSONAL FERROVIARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios por mala praxis médica si examinó la responsabilidad de la demandada a partir de las conclusiones del peritaje médico que se sustentó fundamentalmente en una historia clínica a la que se le imputaron adulteraciones y que carecía de elementos esenciales, que la experta había considerado que pudieron haber sido de relevancia para superar el trance padecido por la codemandante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que para determinar la eventual responsabilidad de la demandada no tuvo en cuenta los dichos de una obstetra que había sido testigo presencial de etapas relevantes del proceso de preparto y que había dado una versión de los hechos que agregaba datos que habían sido omitidos en las conclusiones del dictamen médico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La cámara debió haber ponderado concretamente la eventual responsabilidad que le cabía al nosocomio demandado en el orden de las cargas probatorias por las deficiencias alegadas respecto de la confección de la historia clínica y por la pérdida de elementos de prueba, ya que la desaparición de las mismas —cuya custodia le incumbía- no podía redundar en detrimento de la paciente debido a la situación de inferioridad en que ésta se encontraba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al interpretar la prueba se limitó a un análisis aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, pero sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2715

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