320 aparente, plagada de autocontradicciones y basada exclusivamente en el peritaje médico.
4) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su examen por la vía del art. 14 de la ley 48, pues el a quo ha omitido tratar elementos de juicio conducentes y ha expresado fundamentos que sólo en apariencia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento esta Corte ha supeditado, con base en la Constitución Nacional, la validez de los actos judiciales (Fallos: 306:178 ).
5) Que, en efecto, el tribunal ha examinado la responsabilidad de los dependientes de la demandada a partir de las conclusiones del peritaje médico, que se ha sustentado fundamentalmente en una historia clínica a la que se le han imputado adulteraciones y que carecía de elementos esenciales, tales como las hojas de enfermería y de anestesia, el parte quirúrgico, el registro gráfico de monitoreo y los exámenes complementarios de diagnóstico, que la experta había considerado que pudieron haber sido de relevancia para superar el trance padecido por la codemandante.
6) Que para determinar la eventual responsabilidad de la demandada, el a quo tampoco tuvo en cuenta los dichos de una obstetra que había sido testigo presencial de etapas relevantes del proceso de preparto y que había dado una versión de los hechos .que agregaba datos que habían sido omitidos en las conclusiones del dictamen médico, a raíz de la falta de los mencionados elementos de la historia clínica.
77) Que, asimismo, la alzada debió haber ponderado concretamente la eventual responsabilidad que le cabía a la demandada en el orden de las cargas probatorias por las deficiencias alegadas respecto de la confección de la historia clínica y por la pérdida de los elementos mencionados, ya que la desaparición de esas pruebas —cuya custodia incumbía al nosocomio demandado no podía redundar en detrimento de la paciente debido a la situación de inferioridad en que ésta se encontraba al efecto y la obligación de colaborar en la actividad esclarecedora de los hechos que le incumbía al policlínico demandado.
8?) Que, por consiguiente, la interpretación de la prueba realizada en la sentencia se ha limitado a un análisis aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, pero sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, circunstancia que lleva a
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2718
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