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Fallos: 320:2716 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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OBRAS SOCIALES.
La obra social tiene como obligación primordial asegurar la asistencia mé dica directa de sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que conforme las circunstancias del caso particular pueda cumplir con tal objeto, debiendo cerciorarse de que cuenta con los medios personales y materiales en oportunidad, cantidad y calidad adecuadas conforme a las circunstancias que se impongan (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

OBRAS SOCIALES.
La obligación tácita de seguridad de las obras sociales, que puede ser subje tiva u objetiva y de resultados, consiste en evitar toda deficiencia del servicio médico prestado y debería cuanto menos asimilarse a la de los establecimientos hospitalarios públicos, en tanto que es ese el standard mínimo que el propio Estado suministra a la ciudadanía en general (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

OBRAS SOCIALES.
Cuando el demandado es un hospital que pertenece a la propia obra social o cuando se trata de un hospital público del Estado existe una estipulación por otro que podría llamarse directa o simple, mientras que cuando las clínicas u hospitales no resultan ser propiedad de la obra social sino que son contratadas por ella, el ente estipulante intermedio es quien, a su vez, se compromete a contratar al profesional en definitiva promitente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RESPONSABILIDAD MEDICA. -
En el tema de mala praxis médica debe acatarse —en principio el antiguo aforismo procesal onus probandi incumbit actore, así como que le son aplicables las normas de la culpa subjetiva, no obstante, como en la mayoría de los casos se trata de situaciones extremas de muy difícil comprobación, cobra fundamental importancia el concepto de "la carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida" que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RESPONSABILIDAD MEDICA. . -
La desigualdad de las partes en el proceso en los casos de mala praxis llevó a la doctrina a otorgarle suma importancia a las presunciones judiciales —praesumptio hominis (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2716

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