37) Que en atención a la solicitud del Dr. Hugo Ricardo Zuleta, corresponde discriminar los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y el patrocinio letrado de la demandada en las diferentes etapas del proceso, que se fijan en quinientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho australes (A 597.548) para el Dr. Hugo Ricardo Zuleta; doscientos setenta y un mil seiscientos veintiséis australes (A 271.626) para la Dra. Noemí Binda y doscientos setenta y un mil seiscientos veintiséis australes (A 271.626) para el Dr. Ernesto A. Marcer.
Por ello se resuelve: Desestimar el pedido de regulación de fs. 2747 y discriminar los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la demandada en la forma establecida en el considerando 39, José SEviro CABALLERO — Avcusto CÉSAR .
BeLLuscio — Cantos S. FAyr — ENRIQUE SANTIACO PErmaCCHI — JORGE ANTONIO BacQguí. , y
INDA Hwos. $. A. v. ALIMENTOS G.M.H. 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por el cobro del precio de una compraventa de mercadería, si la interpretación de la prueba que efectúa se limita a un enáls atlado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, pero los integra ni los armoniza debidamente cn su conjunto, circunstancia que lleva a desvirtuar la cficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (1).
(1) 10 de septiembre. Fallos: 297:100 ; 303:1080 . Causa "Witteveen, Claudia c/Chiossone, Roberto y otro", de fecha 27 de agosto 1985.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1793
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