4?) Que los apelantes sostuvieron, que la decisión de la cámara se sustentó en lá homologación de fragmentos de una pericia que fue realizada sobre una historia clínica adulterada con demasiados y sospechosos faltantes, apartándose de las constancias agregadas a la causa y de las normas conducentes a su debida solución. .
5?) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, toda vez que es condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:60 y muchos otros), requisito no cumplido por el pronunciamiento resistido.
6?) Que ello es así, ya que para fundar su fallo, el tribunal se remitió a las conclusiones de una pericia médica en la que faltaban piezas vitales tales como: el parte anestésico, registros gráficos de monitoreo, hojas de enfermería, parte quirúrgico, etc. (confr. fs. 11, 29, 44, 45, 48, 49, 50, 51 y .128 del sumario administrativo; 152/152 vta. y 157 vta. del dictamen de la perito; fs. 201 de la declaración de la doctora Díaz; fs. 347 de la declaración de Zanagua, fs. 50 vta., reconocimiento de la demandada en su contestación, fs. 12 y sgtes. del escrito de demanda; fs. 445/448 del alegato; entre otros). Datos que, según manifestó la propia experta que la realizó, hubiesen permitido ayudar ala dilucidación del caso (fs. 157 vta.). 79) Que no reparó, en que la paciente no fue atendida en forma personal por facultativo alguno, desde las 19.00 hs del día 23 hasta las 7.50 del día siguiente.
Al respecto, debe recordarse que el diagnóstico de la parturienta, lo hizo la partera (conf. declaración testimonial de fs. 346 vta.); que la doctora Díaz (médica de guardia) reconoció que era letra de la partera la de los controles escritos entre las 3 horas del 24 de septiembre de 1985 hasta las 7.40 del mismo día (fs. 200 vta.; folio 11 de la historia clínica 107.204; fs. 155 vta. del dictamen de la perito médica), y que firmó la historia clínica como comprobación de que tomaba conocimiento del estado de la paciente que surgía del control realizado por la obstetra (fs. 61 del sumario administrativo).
Cabe aclarar, en relación a la firma y sello con su nombre que aparece sobre los cuestionados registros, que fue superpuesta (fs. 48 del sumario administrativo).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2720
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