dad pues no es dable invocar agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta del recurrente (Fallos:
310:405 , entre otros). .
7) Que, por lo demás, obsta ala procedencia del remedio intentado la ausencia de configuración del supuesto gravamen cuya reparación se perseguiría. Ello es así toda vez que expresamente el apelante ma nifiesta carecer de interés en lo concerniente a la ilegalidad del decreto 263/96 sin refutar las argumentaciones expuestas por el tribunal acerca del alcance no derogatorio del decreto 915/96. Máxime cuando la petición de que la cuestión sea declarada abstracta constituyó el Único sustento vertido por el Estado Nacional al contestar la expresión de agravios de su contraria (ver fs. 182).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (art. 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. . .
Juro S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — Carlos S. FAyr por su voto) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Queel recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se lo rechaza. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Carros S. FAyT. _
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2497
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