tes para juzgar la aptitud docente, la formación académica y la experiencia profesional del aspirante al cargo. . .
UNIVERSIDAD.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la invalidez del art. 59, incs. b, y c, de la ordenanza 8/86 y el art. 5", incs. b. y c. de la resolución 797 de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Córdoba, en cuanto integra el jurado del concurso para proveer un cargo de profesor, con un estudiante y un egresado, ya que existe una incongruente discriminación al exigir calificadas condiciones para aspirar a la docencia universitaria y ser miembro docente del jurado y, correlativamente establecer "condiciones mínimas" para los estudiantes y egresados.
UNIVERSIDAD.
Aun cuando se acepte que los estudiantes egresados puedan tener aptitud suficiente para valorar aspectos que hagan a las dotes pedagógicas de los concursantes, resulta evidente la falta de idoneidad para apreciar las opiniones científicas o la profundidad de los conocimientos cuando no se los posee en igual o superior medida que los eventuales aspirantes al cargo.
UNIVERSIDAD.
Si bien es irrazonable otorgar carácter decisorio a la intervención de estudiantes y egresados no especializados, en cuanto integran el jurado de concursos universitarios, colocándolos en un pie de igualdad con docentes, ello no significa que se los excluya de todo tipo de participación, en la medida en que no se descarta la posibilidad de que, como destinatarios de la enseñanza, puedan informar sobre las calidades pedagógicas del profesor que ha de concursar. .
UNIVERSIDAD. - .
No es posible identificar la idoneidad para integrar un jurado con el sistema de cogobierno universitario, ya que el primero tiene su ámbito de com- petencia en lo estrictamente académico, mientras que el segundo en la conducción y en el cumplimiento de los fines y la política universitaria.
UNIVERSIDAD.
Aunque en determinadas condiciones los alumnos y egresados participen en las decisiones de la universidad, ello no autoriza a trasladar sin limitaciones el principio de cogobierno universitario al ámbito académico, otorgándole a su intervención en los concursos docentes carácter decisorio, pues ello desnaturaliza la finalidad del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2499
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