Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2502 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

será impugnable por defectos de forma o procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad, y estará sujeto al control de los órganos administrativos superiores y, eventualmente al Poder Judicial (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. -

La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El control que le incumbe a los jueces no incluye el examen de la conve niencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos lires, 4 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Mocchiutti, Juan c/ UNC. s/contenciosoadministrativo". .

Considerando: 1) Que la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del art. 5 incisos b, y c, de la ordenanza rectoral 8/86 y del art. 5° incisos b, y c, de la resolución N° 797 de la Facultad de Filosofía y Humanidades, en cuanto disponen la integración del jurado de concurso con un estudiante y un egresado y ordenó a la demandada que se abstuviera de aplicar tal normativa para proveer el cargo de profesor titular de la Cátedra de Psicología de la Per sonalidad de la Escuela de Artes, a la que se postuló el actor. Contra tal pronunciamiento la Universidad Nacional de Córdoba interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 219.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos