Considerando:
19) Que la Asociación Bancaria Argentina y afiliados del Instituto de Servicios Sociales Bancarios promovieron acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 263/96 por el que se suprimió, a partir del 1 de julio de 1996, el aporte creado por el art. 17, inc. f, de la ley 19.322. El rechazo de dicha pretensión dispuesto por el juez de primera instancia dio lugar al recurso de apelación de la actora (confr. fs. 140/149 y 150/165).
2?) Que mientras la causa se hallaba a estudio de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la demandante puso en conocimiento de dicho tribunal que, por el art. 12 del decreto 915/96 se había dispuesto sustituir el art. 1 del decreto 263/96, y se estableció que "el aporte.... del art. 17, inc. f de la ley 19.322 será del uno por ciento (1) desde el 1° de julio de 1996 hasta el 19 de julio de 1997, fecha en que quedará suprimido". Agregó que, mediante el art. 3° se ordenó al interventor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios que, dentro de los 180 días debía someter a consideración del Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de ley, con el fin de ser elevado al Congreso de la Nación, tendiente a derogar el inc. f, del art. 17 de la ley 19.322.
3?) Que, en dicha presentación la parte actora calificó de "inocuo" el decreto mencionado y alegó que el art. 3° traducía una confesión de parte del Poder Ejecutivo acerca de su propia incompetencia para derogar o modificar por medio de un decreto un aporte creado por ley confr. fs. 175/176). A su turno, la demandada solicitó que se declarase la cuestión abstracta, expidiéndose el fiscal de cámara en el mismo sentido (confr. fs. 179/180, 185).
49) Que, con posterioridad a ello, la alzada se pronunció revocando la decisión dictada en origen. Hizo lugar a la acción de amparo y declaTÓ la ilegalidad del decreto 263/96 y sus modificatorios, incluyendo el decreto 915/96.
Para así decidir el tribunal consideró que, contrariamente a lo sostenido por el Estado Nacional, la cuestión no se había tornado abstracta pues el decreto 915/96 no había derogado a la norma originalmente impugnada sino que había postergado la fecha en que entraría a regir la supresión del aporte (art. 17, inc. f, de la ley 19.322), al tiempo que durante tal lapso había reducido el porcentaje de la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2495
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