Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2494 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


ASOCIACION BANCARIA ARGENTINA (SOC. EMPLEADOS DE BANCO)
Y orros v. PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes es materia ajena al recurso extraordinario, y sólo cabe hacer excepción a esta regla cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional con menoscabo de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos 263/96 y 951/96, por entender que el Poder Ejecutivo Nacional carecía de atribuciones para derogar o modificar un aporte creado por ley —art. 17, inc. f) de la ley 19.322, si los agravios de carácter constitucional invocados por el recurrente carecen de razonabilidad por cuanto derivan de su propia conducta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. Corresponde rechazar el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Asociación Bancaria Argentina (Soc. Empleados de Banco) y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional —Mrio. E. y O.S.P. s/ amparo ley 16.986". - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos