UNIVERSIDAD.
Del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba no se desprende que los jurados deban estar integrados por representantes de cada estamento.
UNIVERSIDAD.
La designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad. Ello se sustenta en las cláusulas constitucionales que encomiendan a los poderes políticos del Estado proveer lo conducente al progreso de la educación, dictando planes de instrucción general y universitaria y les acuerdan las facultades necesarias para hacerlos cumplir (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
UNIVERSIDAD.
Lo referente al acierto o error, conveniencia o inconveniencia de concursos para la designación de profesores universitarios-configura una apreciación de exclusiva incumbencia de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, que se halla al margen de toda revisión judicial (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y apren- .
der. -
La integración de los jurados con estudiantes y graduados de la carrera conjuntamente con profesores de la especialidad respectiva, no conculca el " derecho de enseñar que garantiza la Constitución Nacional. Ello es así, pues aun cuando se acepte que el estudiante no tiene idoneidad necesaria para expedirse sobre el valor científico de las obras o publicaciones de los concursantes, debe aceptarse que sí cuenta con la aptitud suficiente para valorar aquellos aspectos que hacen a las dotes pedagógicas de aquéllos Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert y Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
Los estudiantes son sujetos pasivos del derecho de enseñar, de manera que no se muestra notoriamente irrazonable que quienes tienen el derecho de educarse y de elegir la educación impartida, participen en alguna medida en el criterio de selección de los aspirantes a ejercer las funciones de las
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2500
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