JUAN MOCCHIUTTI v. UN.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, por entender que resultaba violatorio del art. 64 del Estatuto Universitario, declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza rectoral y de la resolución de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, en cuanto disponían la integración del jurado de concurso con un estudiante y un egresado.
UNIVERSIDAD.
Si bien la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en prin cipio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes universitarios.
UNIVERSIDAD. -
El art. 64 del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba, en cuanto establece que los profesores regulares deben ser designados por concurso y que las ordenanzas y resoluciones que dicte la universidad han de asegurar la formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles, delega en los órganos del gobierno universitario la atribución de reglamentar los procedimientos de selección de docentes a través de un concepto jurídico de contenido acotado que restringe el marco de la discrecionalidad administrativa sobre la materia, y que no es otro que la exigencia de la idoneidad indiscutible.
UNIVERSIDAD. "
Del art. 5° de la ordenanza rectoral 8/86 y de la resolución 797 de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba surge que al profesor se le exige una lógica especialización en la asignatura correspondiente —lo cual implica que aquel que no tenga una profunda especialización en la materia del concurso no podrá integrar el jurado por falta de idoneidad en el tema- y, que además, haya logrado su cargo a tra vés de un concurso y, en cambio, a los miembros estudiantes y egresados —cuyos votos tienen el mismo valor que el de los miembros docentes— apenas se les exigen requisitos mínimos que de ninguna manera son habilitan
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2498
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