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Fallos: 320:2400 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la ley 24.714 —que la derogó entró en vigencia con posterioridad a la adquisición del derecho (conf. art. 2? del Cód. Civ.).

Que el art. 10 del decreto 1245/96 -reglamentario de la ley de asignaciones familiares se refiere a la liquidación de las asignaciones reconocidas en ella y no supone su aplicación retroactiva. > Que el Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata (Fallos 296:723 ; 298:472 ; 304:871 ; 8314:481 ; 319:1915 ; entre otros). . Que si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener efecto retroactivo, lo es bajo la condición obvia e inexcusable de que no se afecten garantías constitucionales (Fallos 314:1477 y 320:31 ).

Que, en este sentido, es doctrina de esta Corte que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos 137:47 ; 152:268 ; 163:155 ; 178:431 ; 238:469 ; 317:218 ).

Que de acuerdo con lo expuesto, y en atención a que bajo la vigencia de la norma ahora derogada se cumplieron todas las condiciones para que el agente resultara beneficiario de la asignación en cuestión, procede hacer lugar a su petición.

Por ello, Se resuelve:

Hacer saber a la Dirección de Administración Financiera que corresponde la liquidación de la asignación por adopción a favor del agente Roberto Raúl Nasti. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2400

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