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Fallos: 320:2395 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.


ANA MARIA ver ROSARIO CASARES
SEGURIDAD SOCIAL. _
Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran.


SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.
Corresponde aplicar analógicamente el art. 9?, inc. a), del Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial al caso del fallecimiento del hijo en gesta ción, teniendo en cuenta el avanzado estado de gravidez en que se encontraba la solicitante al momento de interrupción del embarazo.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2395

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